martes, 9 de septiembre de 2014

SEGURIDAD EN EL AREA INFORMATICA

La seguridad informática o seguridad de tecnologías de la información es el área de la informática que se enfoca en la protección de la infraestructura computacional y todo lo relacionado con esta y, especialmente, la información contenida o circulante. Para ello existen una serie de estándares, protocolos, métodos, reglas, herramientas y leyes concebidas para minimizar los posibles riesgos a la infraestructura o a la información. La seguridad informática comprende software (bases de datos, metadatos, archivos), hardware y todo lo que la organización valore (activo) y signifique un riesgo si esta información confidencial llega a manos de otras personas, convirtiéndose, por ejemplo, en información privilegiada.

El concepto de seguridad de la información no debe ser confundido con el de seguridad informática, ya que este último solo se encarga de la seguridad en el medio informático, pero la información puede encontrarse en diferentes medios o formas, y no solo en medios informáticos.

La seguridad informática es la disciplina que se ocupa de diseñar las normas, procedimientos, métodos y técnicas destinados a conseguir un sistema de información seguro y confiable.

Puesto simple, la seguridad en un ambiente de red es la habilidad de identificar y eliminar vulnerabilidades. Una definición general de seguridad debe también poner atención a la necesidad de salvaguardar la ventaja organizacional, incluyendo información y equipos físicos, tales como los mismos computadores. Nadie a cargo de seguridad debe determinar quien y cuando se puede tomar acciones apropiadas sobre un ítem en específico. Cuando se trata de la seguridad de una compañía, lo que es apropiado varía de organización a organización. Independientemente, cualquier compañía con una red debe de tener una política de seguridad que se dirija a conveniencia y coordinación

MIRA ESTOS EJEMPLOS SOBRE COMO CUIDAR NUESTRA INFORMACION


Los propietarios de computadoras y los administradores utilizan una gran variedad de técnicas de seguridad para protegerse:
1. Restricciones al acceso Físico: Esta consiste en la aplicación de barreas y procedimientos de control, como medidas de prevención y contramedidas ante amenazas a los recursos de información confidencial.
El Ratón U-Match Bio-Link, comprueba la huella del pulgar del usuario. Contra una base de datos que contiene las huellas autorizadas.
Se refiere a los controles y mecanismos de seguridad dentro y alrededor del dentro de computo así como los medios de accesos remoto al y desde el mismo, implementados para proteger el hardware y medios de almacenamiento de datos. Las computadoras pueden llevar a cabo ciertas comprobaciones de seguridad, los guardias de seguridad humanos otras. En función del sistema de seguridad implementado, podrá acceder a un sistema en función a:
Algo que usted tenga: Una llave, una tarjeta de identificación con una fotografía o una tarjeta inteligente que contenga una identificación digital codificada almacenada en un chip de memoria.
Algo que usted conozca: una contraseña, un número de identificación, una combinación de bloqueo o algo de su historial personal.
Algo que usted haga: Su firma o su velocidad de escritura y los patrones de error.
Verificación Automática de Firmas (VAF): En este caso lo que se considera es lo que el usuario es capaz de hacer, aunque también podría encuadrarse dentro de las verificaciones biométricas. Mientras es posible para un falsificador producir una buena copia visual o facsímil, es extremadamente difícil reproducir las dinámicas de una persona: por ejemplo la firma genuina con exactitud. La VAF, usando emisiones acústicas toma datos del proceso dinámico de firmar o de escribir. La secuencia sonora de emisión acústica generada por el proceso de escribir constituye un patrón que es único en cada individuo. El patrón contiene información extensa sobre la manera en que la escritura es ejecutada


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EL DERECHO DE AUTOR

El derecho de autor es un conjunto de normas jurídicas y principios que afirman los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores (los derechos de autor), por el solo hecho de la creación de una obra literaria, artística, musical, científica o didáctica, esté publicada o inédita. La legislación sobre derechos de autor en Occidente se inicia en 1710 con el Estatuto de la Reina Ana.

Está reconocido como uno de los derechos humanos fundamentales en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

En el derecho anglosajón se utiliza la noción de copyright (traducido literalmente como ‘derecho de copia’) que —por lo general— comprende la parte patrimonial de los derechos de autor (derechos patrimoniales).

Una obra pasa al dominio público cuando los derechos patrimoniales han expirado. Esto sucede habitualmente trascurrido un plazo desde la muerte del autor (post mortem auctoris). El plazo mínimo, a nivel mundial, es de 50 años y está establecido en el Convenio de Berna. Muchos países han extendido ese plazo ampliamente. Por ejemplo, en el Derecho europeo, son 70 años desde la muerte del autor. Una vez pasado ese tiempo, dicha obra entonces puede ser utilizada en forma libre, respetando los derechos morales.


Autor y titularidad


De conformidad con la normativa enmarcada, Autor es la Persona Natural que realiza la creación intelectual, excluyendo a las Personas Jurídicas de ostentar tal calidad. Sin embargo se debe dejar en claro que, en estos casos, las mismas Personas Jurídicas pueden ser Titulares de los Derechos de Autor, sean estos morales o patrimoniales. De esto se deriva que los titulares del Derecho de Autor pueden ser personas distintas del Autor y, en consecuencia, que no por ser titular de los derechos de Autor, se pueda ser Autor u ostentar dicha calidad.

Objeto del derecho de autor


El artículo octavo de la Ley de Propiedad Intelectual vigente en el país, señala como objeto del Derecho de autor, “las obras del ingenio, en el ámbito literario o artístico, cualquiera que sea su género, forma de expresión, mérito o finalidad”.

El artículo referido desarrolla además la independencia sobre el soporte material que incorpora la obra, porque son niveles distintos de la obra en sí misma (diferencia tradicional entre corpus mysticum y corpus mechanicum). Finalmente, recoge un principio fundamental en materia de Derecho de Autor, esto es, que el goce o ejercicio de estos derechos, no están supeditados al requisito del registro o al cumplimiento de cualquier otra formalidad.

El mismo artículo octavo recoge una lista ejemplificativa de las obras protegidas por el derecho de autor, las cuales se pueden resumir en “toda creación intelectual original, susceptible de ser divulgada o reproducida en cualquier forma, conocida o por conocerse

Aqui una forma de registrar un derecho 




















Agradezco a wikipedia.com y youtube.com por la informacion suministrada,